N° 136 - julio agosto 2025
 
 
 
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Gustavo Redín, vicepresidente de CEDENMA:
“La propuesta de ley de Áreas Protegidas constituye una vulneración directa a los derechos colectivos de los pueblos”

Las áreas protegidas albergan una importante proporción de la biodiversidad del país. Foto: Andrés Vallejo


 

La asamblea nacional aprobó en primer debate un proyecto de ley orgánica para el fortalecimiento de las áreas protegidas. Esta ley, de apenas ocho artículos, plantea la creación de una empresa pública para el manejo de las áreas protegidas y propone un marco para promover allí la inversión privada. La Coordinadora Ecuatoriana para la Defensa de los Derechos de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA) ha manifestado su preocupación por algunos aspectos de la propuesta. Conversamos con su vicepresidente, Gustavo Redín, para conocer sus principales reparos (la entrevista ha sido editada por limitaciones de espacio; el audio completo se puede oír aquí.


ETI: Gustavo, ¿cuál es la posición del CEDENMA frente a la ley?

GR: Considerando que el CEDENMA es una coalición de más de ochenta organizaciones, hay varias perspectivas. La posición, en general, es que sí se necesita debatir sobre el modelo de manejo de áreas protegidas, de cómo está funcionando. Aún así, no estamos de acuerdo con varios aspectos de la ley como está ahorita, porque pueden ser atentatorios tanto de derechos colectivos, de los derechos de los pueblos indígenas, como de los derechos de la naturaleza.

ETI: ¿Cuáles son los principales problemas que han encontrado?

GR: Podríamos resumirlo en tres puntos. El primero es el esquema de gobernanza que plantea la ley: una empresa pública, en vez de un servicio nacional, que sea un ente regulador de políticas públicas, como ha sido la exigencia de la sociedad civil. Esto es radicalmente distinto. Las empresas no tienen competencia en política pública: solo ejecutan y, además, con fines de lucro.

El segundo problema está en lo que no dice la ley. La ley no dice cómo vas a proteger las áreas. Te plantea modelos de inversión, acidades productivas, apertura a la construcción de infraestructura, pero sin establecer los términos de esas actividades. Si no tienes líneas base, estudios de impactos ambientales y planes de manejo, estás poniendo en riesgo estas áreas sensibles. Se necesitan salvaguardas y límites apropiados que estén en la ley, y no deben ser dejados para ser establecidos en el reglamento, como se propone.

El tercero, es la vulneración directa a los derechos colectivos que tiene la ley en el artículo 7. Te marca la obligación de la consulta previa, libre e informada de acuerdo con la constitución —en cambio, no la de la consulta ambiental, que también debería estar. Pero en el siguiente párrafo nos dice que el sujeto consultante es la empresa interesada, de la que se presume su buena fe. Esto va en contra de la clara y definitiva jurisprudencia que establece que el sujeto consultante es siempre el estado, y que no lo puede delegar. Esto es abiertamente inconstitucional. Y, lo que es más grave, la carga de la motivación recae en las comunidades. Las comunidades ya no se podrían negar sin justificarlo mediante la generación de evidencias, lo que, además, se va contra el carácter vinculante de las consultas a las comunidades.

ETI: Otra cosa que se ve es que la ley tiene un enfoque de seguridad, que busca ser un dispositivo de pacificación de estos territorios.

GR: Creo que ahí el problema es el mensaje más que lo que está escrito. Si tú interpretas los artículos sobre la consulta y aquellos sobre militares y policías, y regresas a ver las noticias y ves lo que está pasando en Las Naves [n. d. e.: donde se ha criminalizado la resistencia a la minería], te puedes imaginar lo que va a pasar: la militarización de los territorios cuando la gente se oponga a un proyecto. Ese es el riesgo y el miedo que hay. Por eso es importante la protección de los derechos colectivos y que se quede claro en que la consulta no puede ser en esta forma, y que la consulta es vinculante. Se debe buscar la participación, e incluso que las comunidades sean socias de cualquier tipo de proyecto. Y si ves lo que dice la ley sobre la participación de militares y policías, no hay nada nuevo. Las fuerzas de seguridad siempre han podido entrar a las áreas protegidas. Más bien, lo que uno se pregunta es por qué no han entrado ya. O sea, si tenemos presencia comprobada de actividades ilegales en áreas protegidas como el Podocarpus, ¿qué está esperando el estado para entrar ahí con militares y policías a sacar a los mineros ilegales? Cosas que no está haciendo y que tiene todas las facultades para hacer.

ETI: Ya hay vías para la inversión en áreas protegidas. ¿Qué cambia en esta ley, aparte de lo que ya has señalado? Ya hay hoteles en las áreas protegidas, ya hay empresas que operan ahí…

GR: Hay todo, sí. La verdad es que no cambia nada; lo que cambiaría es el modelo. El problema es lo que no dicen las normas, y todo esto se está dejando a los reglamentos. Pero tienes que tener esos elementos claros ya en la ley. Dicho esto, podemos entender a dónde es a lo que va: manejos más privados de las áreas protegidas. Parece que se busca generar estos espacios donde puede haber inversión que genere retornos, a cambio de que haya alguien que esté controlando, manejando y regulando. Ese vemos como el objetivo de la ley. Cambia la estructura, cambia el fin mismo de las áreas protegidas. Dejarían de ser áreas protegidas, y pasarían a ser áreas de inversión de interés económico. Ese es, en esencia, el problema.

Oye el audio de la entrevista completa aquí:

 

 


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Portada de la revista Ecuador Terra Incognita No. 136: Soldado de Eciton hamatum, hormiga legionaria común en las selvas americanas. Foto: Alexander Wild.

Portada de la edición actual de Ecuador Terra Incognita.