No. 124 - enero febrero 2022
 
 
 
 
 
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Pájaro toro de corbata (Cephalopterus penduliger). Foto: Andrés Vallejo


LOS CEDROS
una sentencia histórica


A
inicios de diciembre, la Corte Constitucional ratificó una acción de protección para el bosque protector Los Cedros por vulneración de los derechos de la naturaleza, derecho a un ambiente sano, al agua y a la consulta ambiental, tras el inicio del proyecto minero Río Magdalena. De acuerdo al fallo, no pueden realizarse actividades que atenten contra los mencionados derechos dentro de Los Cedros y deja sin efecto el registro ambiental y los permisos de agua para las dos concesiones que tenía el proyecto minero. Este cubre dos concesiones de casi diez mil hectáreas y abarca varias microcuencas que nacen en Los Cedros.

En diciembre de 2017, la Empresa Nacional Minera (ENAMI) recibió del ministerio del Ambiente el registro ambiental para la exploración inicial. La ENAMI, como concesionaria, firmó un contrato con la transnacional Cornerstone para desarrollar el proyecto.

En esta sentencia se aplicó el principio de precaución ante los daños que causaría la explotación minera en ecosistemas complejos y muy biodiversos. Según la ENAMI, haber obtenido el registro ambiental y los permisos de agua para exploración significaba que las autoridades ambiental y de agua descartaban la posibilidad de graves daños ambientales. No obstante, la Corte concluyó que la emisión de ese registro ambiental no se basó en una evaluación técnica suficiente de la fragilidad de Los Cedros ni de una eventual vulneración de derechos de la naturaleza. La ENAMI señaló que el registro se obtuvo mediante los procedimientos correspondientes, por lo que queda en entredicho el actual andamiaje institucional y la voluntad de los funcionarios para hacer efectivos los derechos de la naturaleza en sus resoluciones.

La ENAMI y Cornerstone argumentaron que sería posible evitar, reducir y mitigar cualquier afectación ambiental mediante las medidas establecidas por el estado. Sin embargo, nunca proporcionaron información científica que respalde estas aseveraciones. Además, la Corte Constitucional resolvió que existía vulneración del derecho al agua y a un ambiente sano de al menos 2900 personas en nueve comunidades que se nutren del agua que nace en Los Cedros.

Río Magdalena tiene otra controversia: no hubo una adecuada consulta previa. Toda consulta ambiental debe ser clara y objetiva, y debe anteceder a cualquier decisión. En lugar de la requerida consulta ambiental conducida por el ministerio del Ambiente, la ENAMI y Cornerstone realizaron una “socialización”, que carece de validez.

La resolución de la Corte Constitucional indica que fue el mencionado ministerio quien vulneró derechos. La sentencia ha sido calificada desde varias instancias como “histórica”, no solo para el Ecuador sino para la naturaleza en todo el mundo. Con su fallo, la Corte deja sentado que los derechos de la naturaleza —reconocidos por primera vez por un país en la constitución ecuatoriana de 2008— no son solo una declaración retórica sino que generan norma. Además, amplía el derecho de consulta previa a comunidades no indígenas.

 





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Portada de la revista Ecuador Terra Incognita No. 124: El puma (Puma concolor) es el felino de más amplia distribución en las Américas. Foto: Tom Vezo / Minden Pictures

Portada de la edición actual de Ecuador Terra Incognita.